Articulo 73 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
Artículo 73. Normas generales.
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1. Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la aultoliquidación por este Impuesto a que están obligados en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de esta Norma Foral, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar y forma determinados por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.
2. El pago del importe de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria por aplicación de lo dispuesto en esta Norma Foral deberá realizarse en los plazos señalados en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. Las deudas tributarias que deban satisfacerse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible.
4. Una vez hecho el pago de la autoliquidación podrán ser inscritos en el Registro de la Propiedad los bienes inscribibles, con la nota de quedar afectos a las resultas de la liquidación definitiva.
