Articulo 73 Inclusión social
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Artículo 73. Sello distintivo

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá la responsabilidad social de las empresas en el ámbito de la inclusión laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y creará a estos efectos el sello distintivo de empresa inclusiva.

2. En la concesión de dicho sello distintivo se valorará de manera especial la colaboración efectiva de las empresas, además de las obligaciones legalmente establecidas, con las medidas positivas de acceso al empleo de las personas beneficiarias de la renta de inclusión social de Galicia y, en general, de aquellas afectadas por las situaciones descritas en el artículo 3 de la presente ley y derivadas del Sistema gallego de servicios sociales.

3. De manera singular se valorarán las líneas de colaboración que proporcionen oportunidades de inicio de un itinerario laboral, mediante prácticas laborales o contratos que tengan por objeto la formación y el aprendizaje, así como diferentes alternativas de formación-empleo en un entorno laboral normalizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014