Articulo 73 IRPF Gipuzkoa

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Artículo 73. Reducción por tributación conjunta.

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En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de esta norma foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800 euros anuales por autoliquidación.

(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)

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