Artículo 73. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
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»Artículo 73. Cooperación con las entidades sociales.
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Las entidades locales podrán subscribir convenios de colaboración con entidades sociales públicas o privadas sin ánimo de lucro, o utilizar cualquiera de las fórmulas reguladas en la legislación vigente en materia de contratación pública con criterios de calidad, sostenibilidad y de carácter social, incluyendo cláusulas sociales para el desarrollo del contenido de las acciones vinculadas a los itinerarios de inclusión social.
