Artículo 73. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
Artículo 73. Delegación de competencias en los municipios.
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1. Aprobados definitivamente los instrumentos de ordenación urbanística y complementarios a que se refieren los artículos 67 a 71, ambos incluidos, los municipios interesados podrán solicitar la delegación de la competencia en las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el instrumento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean monumentos, jardines históricos o zonas arqueológicas, ni estén comprendidos en su entorno.
2. No obstante, podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los monumentos, jardines históricos o zonas arqueológicas, así como de cualquier otro bien de interés cultural, cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección.
3. Asimismo, podrá delegarse la competencia para autorizar las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en conjuntos históricos, sitios históricos, lugares de interés etnológico, lugares de interés industrial, zonas patrimoniales, paisajes culturales y vías culturales, que no estén inscritos individualmente en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía, cuando las mismas se encuentren suficientemente reguladas por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección.
4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, los municipios interesados deberán remitir a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural una copia del plan aprobado debidamente diligenciada y contar con una Comisión Técnica Municipal que informe las obras y actuaciones, presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas con titulación suficiente para el ejercicio de la arquitectura, la arquitectura técnica, la arqueología y la historia del arte. En la solicitud deberá acreditarse la composición de dicha comisión.
5. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural, una vez verificada la composición de la Comisión Técnica Municipal y previo informe favorable sobre la idoneidad de dicho planeamiento para acceder a la delegación que se solicita, podrá delegar el ejercicio de la competencia solicitada mediante orden de su titular en la que se incluirá la obligación de comunicar las autorizaciones concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.
6. En caso de incumplimiento por el municipio del plan aprobado, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá revocar la delegación.
7. La derogación, revisión o modificación del planeamiento urbanístico existente en el momento de la delegación supondrá la revocación de esta, a no ser que aquellas se hubieran llevado a término con el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
8. En el caso de planes aprobados sin el informe expreso de la Administración cultural, la delegación de competencias podrá limitarse a aquellos ámbitos materiales o espaciales de la misma que se estimen conformes con la legislación estatal y a lo previsto en los artículos 67 a 71, ambos inclusive.
9. La Consejería podrá dictar instrucciones técnicas relativas a las competencias cuya delegación prevé este artículo, que serán de obligado cumplimiento para los ayuntamientos.
