Artículo 73. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 73. -Aportaciones obligatorias.
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1. Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima para adquirir y mantener la condición de persona socia o el criterio objetivo para su determinación. Dicha aportación podrá ser diferente para los distintos tipos de personas socias, o para cada una de ellas, en proporción al compromiso o uso potencial de la actividad cooperativizada.
2. La asamblea general, por mayoría de las dos terceras partes de votos sociales de las personas socias asistentes, podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias y fijar su cuantía, que podrá ser diferente en función de su participación en la actividad cooperativizada, así como el plazo y las condiciones en que habrán de desembolsarse.
Adoptado el acuerdo, las personas socias podrán decidir la aplicación de las aportaciones voluntarias que tengan en la cooperativa al cumplimiento de esta nueva obligación. Asimismo, quien estuviera disconforme podrá causar baja, que tendrá la consideración de justificada si concurren los presupuestos previstos en el artículo 28.5 a) de esta ley, considerándose en todo caso causa justificada cuando las nuevas aportaciones obligatorias exigidas superen el cincuenta por ciento de las que ya tenían efectuadas.
3. El órgano de administración no podrá exigir a las nuevas personas socias aportaciones superiores a las obligatorias exigibles en ese momento, actualizadas según el índice de precios al consumo o aquel que lo sustituya. Su desembolso se efectuará en las condiciones que establezca el acuerdo de admisión.
4. El órgano de administración podrá adoptar el acuerdo de adecuar la aportación obligatoria de la persona socia en función de su actividad cooperativizada con la cooperativa cuando esta la aumente o la reduzca. Dicho acuerdo conllevará la restitución o reembolso de las aportaciones necesarias para llevar a cabo dicha adecuación o, en su caso, la obligación de suscribir y desembolsar las aportaciones necesarias para dicha adecuación; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74.3.
