Artículo 73 Ley 9/2026, ... Ambiental

Artículo 73. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental

Ver Indice
»

Artículo 73. Fomento de la inscripción en el registro de huella de carbono.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Con el fin de contribuir a la transición hacia una economía baja en carbono para mitigar el cambio climático, la Consejería competente en materia de medio ambiente creará el registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero de Cantabria y promoverá la inscripción voluntaria de las organizaciones en el mismo. Así mismo, incentivará la reducción voluntaria de emisiones de gases de efecto invernadero e impulsará la compensación voluntaria de las emisiones que no hayan podido ser reducidas mediante absorciones que se produzcan en los sumideros de carbono de la Comunidad Autónoma.

2. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán medidas dirigidas a:

a) Difundir e informar sobre los beneficios de la utilización de la huella de carbono en la lucha contra el cambio climático.

b) Fomentar la participación del sector privado en el aumento de la capacidad de absorción de carbono de los sumideros mediante el desarrollo de instrumentos de mercado que permitan obtener ventajas competitivas por los beneficios ambientales que aportan con la captación de CO2.

c) Informar sobre las organizaciones registradas en Cantabria, tanto en lo que se refiere a las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, como a las absorciones y a los acuerdos de compensación de carbono.

3. La Consejería impulsará la colaboración con los agentes económicos y sociales, los propietarios de montes y terrenos agrarios, los Ayuntamientos y otras partes interesadas con el objeto de facilitar la adopción de las acciones señaladas en el apartado anterior.