Articulo 73 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 73.

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La expropiación forzosa a que se refiere este capítulo impone al beneficiario la carga de cumplir la función desatendida, causa de la expropiación, en un plazo de no podrá exceder del que se señaló al expropiado. Únicamente cuando el beneficiario sea la Administración, y proceda incluir el cumplimiento de dicha función en un plan de conjunto más extenso, podrá excederse el límite del referido plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955