Articulo 73 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 73. Práctica de inventario de bienes.

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Aceptado el cargo por el representante, al que se le dará testimonio de la resolución para que le sirva de título justificativo, procederá a realizar el inventario de bienes muebles y descripción de los inmuebles a que se refiere el número primero del artículo 185 del Código Civil, en el que se incluirán las deudas u obligaciones pendientes del ausente. Deberá practicarse en el mismo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal y de todos los interesados personados en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015