Articulo 73 Ley del Registro Civil

Articulo 73 Ley del Registro Civil

Ver Indice
»

Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones.