Articulo 73 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
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»Artículo 73
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Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue.
«2. La pesca marítima de recreo podrá ser ejercitada en superficie, desde embarcación o desde la costa, y submarina, nadando o buceando a pulmón libre.
