Artículo 73 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 73. Modificación del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 52 del Decreto 146/2001, de 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 52. Cierre temporal voluntario
1. Son causas de cierre temporal voluntario de la oficina de farmacia:
a) Las vacaciones, que se ajustarán a lo establecido para esta materia en el Decreto 228/2022, de 29 de diciembre, de horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, o normas que en su momento se encuentren vigentes.
b) Las obras en el local de la oficina de farmacia, que solamente se autorizarán cuando sea imposible atender al público durante la ejecución de la obra y, además, quede debidamente garantizada la atención farmacéutica de la población afectada por, al menos, otra oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica. El cierre se autorizará por un plazo de hasta seis meses, por razones fundadas a juicio del Departamento Territorial de la Consejería de Sanidad, sin que en ningún caso pueda superar en total los dos años.
c) El fallecimiento de familiar del o de la titular de la oficina de farmacia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad u otro motivo urgente y/o imprevisible de carácter personal, debidamente justificado. El cierre solo podrá extenderse por el tiempo imprescindible para atender la necesidad urgente y/o imprevisible generada.
2. La solicitud de cierre temporal voluntario de la oficina de farmacia por obras seguirá el siguiente procedimiento:
a) Deberá ser formulada por el/la farmacéutico/a titular y se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad. La solicitud especificará la causa por la que se pide el cierre y la duración que tendrá este e irá acompañada de:
- Una certificación redactada por personal técnico competente y visada por su correspondiente colegio profesional, relativa a las obras del local donde se encuentre instalada la oficina de farmacia, adecuada a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, y en la normativa de desarrollo.
- Un plano a escala 1:2000 del local.
b) La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad abrirá un expediente de cierre temporal voluntario con audiencia del correspondiente colegio oficial de farmacéuticos y farmacéuticas, que en un plazo de diez días podrá alegar y presentar los documentos que estime convenientes.
c) La solicitud de cierre temporal voluntario será resuelta por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad en el plazo máximo de un mes, que podrá reducirse a quince días cuando el/la farmacéutico/a solicitante pida y acredite la urgencia del cierre.
3. El cierre temporal de oficina de farmacia basado en el fallecimiento de familiar o en otros motivos urgentes y/o imprevisibles de carácter personal, de duración no superior a dos días, deberá comunicarse al correspondiente colegio oficial de farmacéuticos/as y a la Consejería de Sanidad. Deberá justificarse documentalmente la causa que lo motiva y concretarse las fechas previstas de cierre y de reapertura de la oficina de farmacia. En el supuesto de que el cierre sea por un periodo superior a aquel, el/la farmacéutico/a titular deberá acreditar la imposibilidad de designar un farmacéutico o una farmacéutica sustituta y será preciso obtener la autorización previa de la Consejería de Sanidad.
4. Los colegios oficiales de farmacéuticos/as deberán adoptar las medidas que procedan para garantizar la adecuada atención farmacéutica de las respectivas zonas, y deberán comunicar a la Consejería de Sanidad las modificaciones que, con dicho fin y en su caso, deban realizarse en los turnos de guardia y vacaciones establecidas.».
