Artículo 73 medidas fiscales y administrativas 2024 Galicia
Artículo 73. Obras de edificación y urbanización simultáneas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La consejería competente en materia de vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo u organismo que lo sustituya, como promotora de proyectos de interés autonómico regulados en esta subsección, podrá ejecutar simultáneamente la urbanización y la edificación, cumpliendo las siguientes condiciones:
a) La autorización de la edificación, en los términos previstos en el artículo 74, no podrá ser anterior a la aprobación definitiva de los instrumentos de gestión y urbanización.
b) La ejecución de la edificación no podrá comenzar mientras no se inicie formalmente la ejecución de las obras de urbanización del proyecto de interés autonómico.
c) El uso de la edificación deberá ser, en todo caso, posterior a la recepción de las obras de urbanización por el ayuntamiento.
2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades integrantes del sector público autonómico participadas por este organismo quedarán exentas de la constitución del aval o garantía que asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación exigidos por los artículos 21.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 28 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
- Modificación realizada (73 (apdo. 1.a)) por CORRECCIÓN DE ERRORES. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
