Articulo 73 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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»Artículo 73.
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El contenido del actual apartado 4, del artículo 4 de la Ley 9/2000, de 23 de noviembre, pasa a ser su apartado 5, del que se modifica su letra d), que pasa a tener la siguiente redacción:
«d) Cooperar y colaborar mediante acuerdos, convenios, o cualquier otro instrumento o formula similar, con cualesquiera entidades publicas, privadas o con particulares, que desarrollen una actividad relacionada con el transporte, pudiendo, mediante la formalización del instrumento correspondiente, realizar estudios, dictámenes y actividades de asesoramiento técnico y administrativo. Asimismo, podrá organizar cursos y programas de formación en materia de transporte terrestre.»
