Articulo 73 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat
Artículo 73
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Se modifica el anexo del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del gobierno valenciano, que desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de animales de compañía, que queda redactado como sigue:
«Anexo
1. Un animal de compañía sólo podrá ser sacrificado por un veterinario u otra persona competente, salvo para poner fin a los sufrimientos del animal en casos de urgencia justificada en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario o de otra persona competente, o en cualquier otro caso de urgencia previsto por la legislación nacional. Todo sacrificio deberá efectuarse con los menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles, habida cuenta de las circunstancias.
El método elegido, excepto en caso de urgencia, consistirá en inyección de dosis letal de un producto que posea propiedades anestésicas:
a) Provocando la pérdida inmediata del conocimiento y la muerte o
b) iniciándose con la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta.
La persona responsable del sacrificio deberá asegurarse de que el animal está muerto antes de que se disponga de su cuerpo.
2. Quedan prohibidos los métodos de sacrificio siguientes:
a) El ahogamiento y cualquier otro método de asfixia.
b) La utilización de cualquier sustancia venenosa o droga cuya dosificación y aplicación no puedan controlarse.»
