Articulo 73 Medidas tributarias 2007 Aragón
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»Artículo 73.-Devengo y gestión.
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La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación delos servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19 20 y 21, el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
