Artículo 73 Medidas urgen...dad social

Artículo 73 Medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y prórroga de determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social

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Artículo 73. Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears.

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1. En reconocimiento del hecho insular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias será beneficiaria de una ayuda para el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias.

2. En reconocimiento del hecho insular, la Comunidad Autónoma de Illes Balears será beneficiaria de una ayuda para el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las Illes Balears.

3. Para la concesión de cada ayuda, en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, la Comunidad Autónoma beneficiaria deberá presentar en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, un certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte, que acredite que desde el 1 de enero de 2025 y hasta la fecha de firma del certificado se ha implantado un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas; y que existe el compromiso de mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2025. La presentación de este documento deberá ir acompañada de la documentación requerida al resto de las Comunidades Autónomas.

4. En la concesión, gestión y liquidación de estas ayudas les será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título III de este real decreto-ley, no siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ningún otro requisito establecido en otras leyes para la obtención de subvenciones, más allá de lo establecido en el presente real decreto-ley.

5. Con la concesión de esta ayuda, la Comunidad Autónoma beneficiaria procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo correspondientes.

6. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto en vigor en 2025 en la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 41 «Dirección General de Estrategias de Movilidad», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», en el concepto 453 «Subvenciones para establecer descuentos de abonos de transporte y títulos multiviaje» de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Subconcepto 17.41.441M.453.01 «A la Comunidad Autónoma de Canarias para el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias».

b) Subconcepto 17.41.441M.453.02 «A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para el establecimiento de un descuento del 100 % a los usuarios recurrentes en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Baleares».

7. Para su financiación se tramitarán, en su caso, las correspondientes modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en vigor en 2025.