Articulo 73 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 73. Financiación de la reestructuración parcelaria

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La consejería competente en materia de desarrollo rural asumirá en su totalidad los gastos de la tramitación y ejecución de los procesos de reestructuración parcelaria de carácter público y los de reestructuración de fincas de vocación agraria por las personas particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 de la presente ley o de los fondos que pudieran aportarse por parte de otras entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015