Articulo 73 Menor de Castilla-La Mancha
Ver Indice
»Artículo 73. Seguimiento de las medidas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración Autonómica realizará un seguimiento continuado de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, cualquiera que sea el centro, institución o persona que las desarrolle.
2. Los equipos interdisciplinares, con el apoyo de los Servicios Sociales, efectuarán el seguimiento de la ejecución de las medidas, informando de cualquier incidencia al órgano competente de la Administración Autonómica, al Órgano Judicial y al Ministerio Fiscal. Asimismo existirá un informe definitivo una vez concluida la ejecución de la medida.
