Articulo 73 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo septuagésimo tercero.-
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Se da nueva redacción al título y al contenido del artículo 56 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 56.- Competencia y denominación.
1.- La competencia para actuar sobre la implantación de una actividad clasificada, así como para su ampliación o reforma, corresponde al ayuntamiento en cuyo territorio fuera a ubicarse.
2.- La licencia municipal se denominará licencia de actividad clasificada y se atendrá en su formalización a lo especificado en los siguientes artículos y en la normativa de desarrollo que se dicte.
3.- La comunicación se denominará comunicación previa de actividad clasificada y se atendrá en su formalización a lo especificado en esta ley y en la normativa de desarrollo que se dicte».
