Articulo 73 Montes
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Artículo 73. Potestad sancionadora.

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1. La sanción de las infracciones corresponderá, salvo lo dispuesto en el apartado 2, al órgano de la comunidad autónoma que tenga atribuida la competencia en cada caso.

2. Compete a la Administración General del Estado la imposición de sanciones en aquellos supuestos en que la infracción administrativa haya recaído en ámbito y sobre materias de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004