Artículo 73 Montes de Andalucía
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»Artículo 73. Estudio y cuantificación de los servicios ambientales de los montes.
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1. La Consejería competente en materia forestal acometerá, en el ámbito de sus atribuciones, el estudio y desarrollará las metodologías adecuadas para la mejora del conocimiento y cuantificación de los servicios ambientales que aportan los montes de la comunidad autónoma.
2. La Consejería definirá los instrumentos y metodologías de cálculo y desarrollará medidas e incentivos públicos para que los montes públicos y privados sean utilizados para actuaciones que favorezcan el mantenimiento y mejora de los servicios ambientales, entre otras, a través de actuaciones de prevención, de mitigación o de corrección de impactos, de mecanismos de compensación o de actuaciones de responsabilidad social.
