Articulo 73 Montes de C. León
Ver Indice
»Artículo 73.- Modificación del suelo y de la cubierta vegetal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las modificaciones del suelo y de la cubierta vegetal que no supongan cambio de uso forestal precisarán autorización de la consejería competente en materia de montes en los siguientes supuestos:
a) Cuando supongan cambios de especie arbórea principal.
b) Cuando impliquen riesgos de procesos erosivos intensos.
c) Aquellos otros casos de modificación de la cubierta vegetal que se establezca reglamentariamente.
2. Será igualmente necesaria la autorización de la consejería competente en materia de montes para la realización de vías forestales o para cualquier otra obra que conlleve movimientos de tierra, cuando no esté prevista en los correspondientes instrumentos de planeamiento o de ordenación forestal.
Modificaciones
- Modificación realizada (73 (queda sin efecto modificación hecha por Decreto-ley 2/2025)) por RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de las Cortes de Castilla y León de derogación del Decreto-Ley 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales.
(CL de 05-12-2025) en vigor desde 05-12-2025 - Artículo modificado (73) por DECRETO-LEY 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales.
(CL de 24-10-2025) en vigor desde 25-10-2025
