Articulo 73 Montes de C León

Articulo 73 Montes de C. León

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Artículo 73.- Modificación del suelo y de la cubierta vegetal.

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1. Las modificaciones del suelo y de la cubierta vegetal que no supongan cambio de uso forestal precisarán autorización de la consejería competente en materia de montes en los siguientes supuestos:

a) Cuando supongan cambios de especie arbórea principal.

b) Cuando impliquen riesgos de procesos erosivos intensos.

c) Aquellos otros casos de modificación de la cubierta vegetal que se establezca reglamentariamente.

2. Será igualmente necesaria la autorización de la consejería competente en materia de montes para la realización de vías forestales o para cualquier otra obra que conlleve movimientos de tierra, cuando no esté prevista en los correspondientes instrumentos de planeamiento o de ordenación forestal.