Articulo 73 Montes de Galicia
Ver Indice
»Artículo 73. Eficacia vinculante del Plan forestal de Galicia.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Plan forestal de Galicia tendrá carácter vinculante en materia forestal y determinará el marco en el que se elaborarán los planes de ordenación de los recursos forestales, y será indicativo para la elaboración de los instrumentos de ordenación y gestión forestal y definirá las líneas de actuación de las distintas administraciones públicas en el ámbito de la presente Ley.
