Articulo 73 Mossos d´Esquadra
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Artículo 73.

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Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación de los servicios.

c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados.

d) La reincidencia en la comisión de faltas.

e) El grado de participación en la comisión u omisión.

f) La trascendencia para la seguridad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994