Articulo 73 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 73 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 73.

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1. Tendrán la consideración de municipios histórico-artísticos los que, de conformidad con la legislación específica que regula esta materia:

a) Sean declarados conjunto histórico.

b) Tengan declarado conjunto histórico, como mínimo, el 50 por 100 de los inmuebles del municipio.

2. Estos municipios contarán necesariamente con un órgano específico de estudio y propuesta en materia de conservación, protección y vigilancia del patrimonio histórico-artístico.

3. Los municipios histórico-artísticos y la Administración de la Generalidad podrán establecer convenios para determinar:

a) Las formas de asistencia y cooperación técnica y económica para realizar y financiar los planes especiales de protección y los proyectos de obras de conservación, mantenimiento, restauración y rehabilitación de los inmuebles que integren el conjunto o su entorno.

b) Los sistemas de participación en los órganos de la Administración de la Generalidad encargados de la conservación y protección del patrimonio histórico-artístico de Cataluña.

c) Los sistemas de coordinación entre las dos administraciones.