Articulo 73 Ordenación minera

Articulo 73 Ordenación minera

Ver Indice
»

Artículo 73. Suspensión temporal o caducidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La comisión de una falta grave podrá implicar la suspensión temporal con clausura de la explotación por un plazo no superior a dos meses.

2. La comisión de una falta muy grave o de faltas graves podrá implicar la suspensión temporal de las actividades de la empresa por un plazo entre dos meses a un año o la incoación del expediente de caducidad del derecho minero.

3. Estas medidas han de ejecutarse, en todo caso, mediante una resolución motivada de la autoridad competente para otorgar los derechos mineros.