Articulo 73 Ordenación minera
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»Artículo 73. Suspensión temporal o caducidad
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1. La comisión de una falta grave podrá implicar la suspensión temporal con clausura de la explotación por un plazo no superior a dos meses.
2. La comisión de una falta muy grave o de faltas graves podrá implicar la suspensión temporal de las actividades de la empresa por un plazo entre dos meses a un año o la incoación del expediente de caducidad del derecho minero.
3. Estas medidas han de ejecutarse, en todo caso, mediante una resolución motivada de la autoridad competente para otorgar los derechos mineros.
