Articulo 73 Ordenación del turismo en Euskadi
Artículo 73. Graduación de las sanciones.
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1. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo anterior, las sanciones podrán imponerse en los grados mínimo, medio y máximo.
2. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa entre 90 y 900 euros. La sanción de apercibimiento procederá en las infracciones calificadas como leves cuando el carácter de la infracción no haga necesaria la imposición de multa y siempre que no exista reincidencia en la comisión de la misma.
La sanción de multa en su grado mínimo se situará entre los 90 y 225 euros; en su grado medio, de 226 a 450 euros; y en su grado máximo, de 451 a 900 euros.
3. Las faltas graves se sancionarán con multa en su grado mínimo de 901 a 1.800 euros; en su grado medio, de 1.801 a 4.500 euros; y en su grado máximo, de 4.501 a 9.000 euros.
4. Las faltas muy graves se sancionarán con multa en su grado mínimo de 9.001 a 13.600 euros; en su grado medio, de 13.601 a 18.125; y en su grado máximo, de 18.126 a 45.000 euros.
- Artículo modificado (73) por LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley de Ordenacion del Turismo.
(PV de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
