Articulo 73 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 73 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 73. Resolución del expediente.

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1. La resolución de los expedientes incoados por el órgano de gestión corresponderá al propio órgano de gestión cuando la sanción no exceda de 12.000 euros. Si excediera de esta cantidad, elevará su propuesta a los departamentos competentes en el área de agricultura de las diputaciones forales en el supuesto de infracciones en materia de viticultura contempladas en el capítulo III del presente título, y al órgano competente del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en los restantes supuestos, quienes, a la vista de la misma, resolverán.

Así mismo, los departamentos competentes en el área de agricultura de las diputaciones forales y el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco resolverán los expedientes incoados por ellos mismos.

2. Si no hubiera sido notificada la resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste en los términos y con las consecuencias que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.