Articulo 73 ORDENde16dema...adedeporte

Articulo 73 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.

Ver Indice
»

Artículo 73. Actividades subvencionables.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades.

a) Actividades ordinarias (según la modalidad y especialidad reconocidas en cada Federación)

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas aragoneses en pruebas o competiciones oficiales, con excepción de aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado.

- Pruebas/Competiciones Internacionales

- Pruebas/Competiciones Nacionales

- Pruebas/Competiciones por Autonomías

- Pruebas/Competiciones Territoriales Aragonesas

Las subvenciones en este apartado no podrán ir destinadas a financiar pruebas o competiciones de carácter profesional ni a sufragar gastos del personal directivo y administrativo, reuniones, Asambleas Generales y Comités, adquisición de material de oficina o inventariable, alquileres y similares.

b) Actividades deportivas organizadas por la Dirección General del Deporte.

- Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón

- Especialidad de deportes de equipo.

- Especialidad de deportes individuales.

- Especialidad de Ciclismo, Deportes de Invierno, Fútbol, Fútbol 7 e Hípica.

- Deporte personas con discapacidad.

- Otros deportes.

c) Actividades de formación e investigación en materia deportiva.

- Cursos de formación y actualización de técnicos.

- Cursos de formación y actualización de árbitros, jueces y cargos directivos.

- Actividades de sensibilización que eviten una discriminación sexista en la práctica del deporte, que fomenten la integración a través del deporte, la lucha contra el dopaje, y las buenas prácticas deportivas.

- Estudios de interés para el sistema deportivo aragonés.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a deportistas.

d) Selecciones deportivas aragonesas, en las categorías convocadas en las competiciones escolares organizadas por el Consejo Superior de Deportes.

Las subvenciones irán dirigidas a consolidar la progresión del rendimiento de las Selecciones Deportivas Aragonesas en categoría escolar de competiciones organizadas por el Consejo Superior de Deportes con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Federaciones Deportivas correspondientes.

e) Programas de Tecnificación Deportiva y seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista (en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón)

f) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

- Ofrezcan un alto nivel deportivo.

- Fomenten la recuperación de un deporte tradicional aragonés.

- Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

- Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

- Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.

- Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:

- La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

- Las personas mayores.

- Las personas con discapacidad.

- Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

- Las personas en el ámbito laboral.

g) Las auditorias financieras de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. La realización de estas auditorias requerirá autorización expresa de la Dirección General del Deporte.