Articulo 73 Patrimonio histórico
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»Artículo 73. Creación y legislación.
Vigente
La creación, la autorización y la calificación de un museo se regularán por su legislación específica. Las colecciones también se regularán por su legislación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998