Articulo 73 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 73. Junta rectora.

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1. Para colaborar en la gestión de los espacios naturales protegidos y canalizar la participación de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los terrenos y los intereses sociales y económicos afectados se constituirá, para cada parque natural o reserva natural, una junta rectora, órgano colegiado de carácter asesor y consultivo adscrito a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Las microrreservas solo dispondrán de una junta rectora cuando así lo disponga la norma de declaración de dicho espacio.

2. La composición de la junta rectora se desarrollará reglamentariamente, incluyendo, como mínimo, a la persona titular de la presidencia y a la persona titular de la dirección del espacio natural protegido, y contando en todo caso con la representación de:

a) los ayuntamientos donde se ubica el espacio natural protegido

b) las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los terrenos incluidos en el espacio natural protegido, y

c) las personas o entidades que representen intereses ambientales, sociales, científicos, institucionales o económicos relevantes implicados.

3. La presidencia será ejercida por una persona de reconocido prestigio, la cual será nombrada por la persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural.

4. En la composición de la junta rectora se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019