Articulo 73 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Ver Indice
»Artículo 73. Régimen general.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resultará de aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud el régimen general de incompatibilidades establecido para los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta Ley.
