Articulo 73 Pesca de C. León
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»Artículo 73. Infracciones.
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Las infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley serán calificadas como leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Artículo modificado (73) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017
