Articulo 73 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
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»Artículo 73. Programación de las actividades de inspección
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La inspección ordinaria de las actividades reguladas en la presente ley se desarrollará de acuerdo con los planes y programas generales y específicos que reglamentariamente se determinen, todo ello sin perjuicio de las actuaciones singulares que fuera necesario emprender.
