Articulo 73 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia
Ver Indice
»Artículo 73.- Registro de explotaciones de acuicultura.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La consejería competente en materia de pesca y acuicultura llevará un Registro de Explotaciones de Acuicultura en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones y concesiones que se otorguen, así como sus modificaciones y cambios de titularidad.
