Articulo 73 Plan Vive

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Artículo 73. Convenios de colaboración o cooperación.

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Para el logro del objetivo previsto en el artículo 69, la consejería competente en materia de vivienda podrá suscribir convenios de colaboración o cooperación con las entidades locales, así como con otras entidades públicas o privadas, o agentes sociales que persigan fines análogos, dirigidos a la atención gratuita a la ciudadanía en materia de desahucios.