Articulo 73 Políticas de Juventud de Canarias
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»Artículo 73. Graduación de las sanciones.
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1. Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:
a) El número de personas afectadas.
b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.
c) El beneficio ilícito obtenido.
d) La existencia de reiteración o reincidencia.
e) La intencionalidad o dolo del sujeto infractor.
2. Con independencia de la sanción que se imponga, la persona responsable estará obligada a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.
