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Articulo 73 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-

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Artículo 73. Convocatoria de las prestaciones

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1. Los procedimientos de concurrencia pública para el otorgamiento de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia se iniciarán, con el acuerdo previo del órgano de gobierno de la administración que tenga la iniciativa, sea autonómica, insular o local, mediante una convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del departamento competente. Esta resolución incluirá, como mínimo:

a) La cuantía de la prestación y las condiciones para acceder.

b) El estado de necesidad requerido y la manera de acreditarlo.

c) Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad.

d) La fecha de los efectos y la duración de la prestación.

e) Las persones beneficiarias.

f) Las personas o los entes que pueden presentar las solicitudes y el lugar y la forma de presentación.

g) Los plazos de presentación de solicitudes y de resolución y notificación de los procedimientos. El órgano competente para resolver y los recursos procedentes.

h) Las causas específicas de suspensión y de extinción de la prestación, en su caso.

i) La cancelación de los datos de carácter personal facilitados, en el momento en que la resolución de la convocatoria adquiera firmeza en la vía administrativa y, si procede, en la vía judicial.

j) Los créditos máximos habilitados para atender las prestaciones.

k) La incompatibilidad con otras prestaciones, en su caso.

2. Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas por la convocatoria, una vez valoradas, se ordenarán según la situación de necesidad. Las prestaciones se otorgan de acuerdo con este orden de prelación hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.