Articulo 73 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 73. Control de Organismos y Sociedades.

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1. Los Organismos Autónomos Mercantiles estarán sujetos a control interventor, con la excepción de la fiscalización previa de los actos de contenido económico propios de sus operaciones de tráfico mercantil.

2. Las Sociedades Públicas no están sujetas a fiscalización previa de sus actos, y en ellas se realizará el control interventor a través de controles a posteriori desde la totalidad de las perspectivas aludidas en el presente Título, y mediante procedimientos de auditoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004