Articulo 73 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB
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»Artículo 73. Control de Organismos y Sociedades
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1. Las entidades públicas empresariales estarán sujetos a control interventor, con la excepción de la fiscalización previa de los actos de contenido económico propios de sus operaciones de tráfico mercantil.
2. Las Sociedades Públicas no están sujetas a fiscalización previa de sus actos, y en ellas se realizará el control interventor a través de controles a posteriori desde la totalidad de las perspectivas aludidas en el presente Título, y mediante procedimientos de auditoría.
Modificaciones
- Artículo modificado (73 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
(BI de 10-02-2015) en vigor desde 11-02-2015
