Articulo 73 Presupuestos 2006 Cantabria
Artículo 73. Remisión de información al Parlamento de Cantabria.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en los distintos artículos de la presente Ley de Presupuestos, el Gobierno dará cuenta documentada, trimestralmente, a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto del Parlamento de Cantabria, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:
De los remanentes de crédito del ejercicio anterior, que han sido incorporados al Estado de Gastos del Presupuesto del año 2006.
De las operaciones de endeudamiento formalizadas al amparo de lo señalado en el artículo 67 de la presente ley.
De las provisiones de vacantes de personal.
De las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades, para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como de la fecha del acuerdo inicial.
De las modificaciones presupuestarias.
2. Igualmente, y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior, se remitirán las cuentas anuales de las sociedades mercantiles públicas.
