Articulo 73 Presupuestos 2021 Canarias

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Artículo 73.- Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.

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Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.