Articulo 73 Presupuestos ...-2007 PGE-

Articulo 73 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-

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Artículo 73. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.

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Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se modifica la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, regulada en el Capítulo I, Sección 2 ª, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, modificada en el artículo 27 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, según se desprende de los apartados siguientes.

Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 63, a partir del ejercicio 2007 se elevan con carácter general hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en el año 2006 de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario regulada en la Sección 2. ª, Título I, Capítulo I, de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, a excepción de aquellas tarifas cuya cuantía se procede a determinar expresamente, en la presente Ley.

Dos. Se da una nueva redacción al apartado B. 2.3 Aparcamiento de empleados de la tarifa B. 2 Aparcamiento de vehículos contenida en el apartado 1 del artículo 9. bis Dos de la Ley 25/1998, de 13 de julio, que quedará redactado como sigue:

«Para este tipo de aparcamiento, destinado al personal de las empresas u organismos que trabajen en el recinto aeroportuario, que tengan tarjeta de identificación expedida por la oficina de seguridad aeroportuaria serán de aplicación las siguientes cuantías en euros:

Grupo

Aeropuerto

Abono mensual

A

Peninsular

29,00

No Peninsular

17, 50

B

Peninsular

23,00

No Peninsular

14, 50

C

Peninsular

17, 50

No Peninsular

13, 00

D

Peninsular

14, 50

No Peninsular

12, 50

El abono tendrá 30 usos que podrán ser no consecutivos y permitirá la utilización del aparcamiento de empleados durante 30 periodos de 24 horas, desde la primera entrada de cada periodo, no computándose usos adicionales por entradas y salidas dentro de cada uno de estos periodos de 24 horas.

Estos abonos serán personales, no pudiendo transferirse para su uso a otras personas.

Cuando el aeropuerto no disponga de un aparcamiento específico de empleados, éstos podrán utilizar el aparcamiento para el público general, por medio de abonos de 30 usos, al precio anteriormente establecido.

En caso de pérdida de tique en cualquier tipo de aparcamiento de pago, el usuario abonará la estancia de cinco días, conforme a la cuantía máxima diaria hasta cuatro días para el aparcamiento general, excepto si se acreditase la estancia real del vehículo, en cuyo caso se liquidará esta última en función de la estancia real.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 9 bis tres a la Ley 25/1998, de 13 de julio:

«Artículo 9 bis tres

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis y 9 bis dos de esta Ley, este último en su redacción dada por el artículo 71 dos de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, las cuantías para las tarifas C. 4, y E. 1 serán las que a continuación se expresan:

Tarifa C

4. Concesiones administrativas de mostradores de facturación.

C. 4.1 Para las concesiones que se contraten por períodos anuales las cuantías a aplicar serán las siguientes:

Aeropuerto

Euros/mes/mostrador

Con transportador báscula

Con cinta posterior sin transportador báscula

Sin cinta

Grupo AB

1. 161,55

332,81

º29,70

Grupo C

989,60

187, 13

16, 59

Grupo D

989,60

123,89

11,00

Las cuantías exigibles para los mostradores de facturación que se concesionen por temporada (períodos entre cinco y siete meses continuados), serán las establecidas para la utilización de mostradores por periodos de concesiones anuales incrementadas en un 25%.

Excepcionalmente podrá autorizarse la utilización de mostradores por periodos de un mes, siendo en este caso la cuantía a aplicar la establecida para la utilización de mostradores por períodos de concesiones anuales incrementada un 50%.

En caso de escasez de mostradores, la autoridad aeroportuaria podrá revocar las autorizaciones y concesiones cuyo plazo de duración sea anual, cuando durante dos meses seguidos la ocupación mensual sea inferior al 25% del horario operativo del aeropuerto.

C. 4.2 Para los mostradores de facturación que, dentro de la disponibilidad de espacio y a criterio del aeropuerto, puedan ser concesionadas por hora o fracción se considerará como tiempo de uso del mostrador el mayor de los siguientes:

Tiempo de asignación, entendiendo por tal el que el concesionario tenga reservado.

Tiempo efectivo de ocupación. A efectos del cómputo del tiempo de utilización, se considerará como inicio la hora programada o la real de inicio de ocupación si ésta se produce con anterioridad a la programada, y como final del periodo de utilización, la programada o la real de fin de ocupación si ésta se produce con posterioridad a la programada. Independientemente del tiempo real o programado de utilización del mostrador se contabilizará un periodo mínimo de una hora.

Las cuantías exigibles en todos los aeropuertos serán las siguientes:

a) Mostrador con transportador báscula: 12,36 euros por la 1. ª hora o fracción; ; por cada cuarto de hora o fracción de cuarto de hora adicional, 3,09 euros.

b) Mostrador con cinta posterior, sin transportador báscula: 7, 20 euros por 1. ª hora o fracción; ; por cada cuarto de hora o fracción de cuarto de hora adicional, 1,80 euros.

La asignación de mostradores en cualquiera de las modalidades de uso previstas anteriormente se efectuará por la autoridad aeroportuaria en función de la capacidad operativa del aeropuerto.

Serán por cuenta del concesionario cualquier otro gasto por consumos, servicios o suministros derivados de esta concesión, que sean prestados por la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea directa o indirectamente.

Tarifa E. 1 Servicio de pasarelas. Las cuantías a aplicar por cada servicio de pasarela u ocupación de la plataforma en posición de pasarela serán las siguientes:

Aeropuerto de Madrid Barajas:

Hora tipo

hora o fracción

cuarto de hora o fracción adicional

Hasta 3 horas

Más de 3 horas

Normal

112,78

34,31

51,45

Reducida

46,50

14, 00

14,00

Resto de aeropuertos:

Hora tipo

hora o fracción

cuarto de hora o fracción adicional

Hasta 3 horas

Más de 3 horas

Normal

102,24

30,66

46,00

Punta

130,09

40,00

60,00

Reducida

46,50

14, 00

14,00

Para poder aplicar la tarifa reducida es necesario que la pasarela esté desenganchada de la aeronave.

Cuando la prestación de un servicio de pasarelas transcurra entre dos o más tramos de diferente tarificación, el valor del primer servicio/hora será el que corresponda a la tarifa de la hora de llegada.

Cuando, encontrándose una aeronave ocupando una posición de pasarela, la compañía explotadora solicite una posición de estacionamiento en remoto y no hubiera en ese momento ninguna disponible o, por razones operativas, no procediera el cambio a juicio de la autoridad aeronáutica, el aeropuerto desconectará de la aeronave el servicio de pasarelas e interrumpirá el cómputo de tiempo a efectos de aplicación de la tarifa. No obstante, la compañía quedará obligada a trasladar la aeronave a un puesto de estacionamiento en remoto, en el momento en que se le indique, por haber quedado libre o haber desaparecido las razones anteriores. En caso de no realizar esta operación y, por ello, no poder ser utilizada la pasarela por otros usuarios que la solicitaran, se le aplicará la tarifa que hubiera correspondido a esas utilizaciones no efectuadas.

Aplicación de tarifas: La tarifa hora punta se aplicará en el aeropuerto de Málaga los viernes, sábados y domingos entre las once y las trece horas y entre las diecisiete y las veinte horas, hora local, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

La tarifa reducida se aplicará en el aeropuerto de MadridBarajas entre las cero y las seis horas, hora local.

La tarifa reducida se aplicará en el aeropuerto de Málaga entre las veintitrés y las ocho horas, hora local.

La tarifa reducida se aplicará en el aeropuerto de Barcelona entre las veintidós y las siete horas, hora local.»