Articulo 73 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 73. Modificación de la actividad.
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El traslado y la modificación sustancial de una actividad sometida a comunicación ambiental estarán igualmente sometidos a dicha comunicación, salvo que implique un cambio en el régimen de intervención ambiental aplicable a la actividad, en cuyo caso se someterá al régimen que le corresponda.
