Articulo 73 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
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»Artículo 73. Sanciones.
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1. Las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multa establecida con arreglo a los siguientes criterios:
a) Infracciones leves: De 10.000 a 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves: De 500.001 a 10.000.000 millones de pesetas.
c) Infracciones muy graves: De 10.000.001 a 75.000.000 de pesetas.
2. Las sanciones se graduarán en atención a la superficie afectada, el valor atribuido a cada tipo de cobertura vegetal y las circunstancias a que se refiere el artículo 72 de la presente Ley.
3. La cuantía de la multa no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio obtenido por el infractor, pudiendo superarse a dichos efectos los límites máximos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
