Articulo 73 Prevención y ...xtremadura

Articulo 73 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 73. Beneficiarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Tendrán acceso a los beneficios previstos en esta Ley todas las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, ya sean propietarias o titulares de terrenos o explotaciones forestales, o tengan concedido su uso y disfrute.

2. En la asignación de beneficios se otorgará preferencia a quienes se hayan dotado de instrumentos de gestión preventiva del monte debidamente aprobados con arreglo a lo previsto en esta Ley.

3. Las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, gozarán de prioridad para la obtención de los beneficios previstos en la presente Ley.