Articulo 73 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 73. Documentación

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A la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

a. Certificado del acuerdo plenario de la corporación municipal relativo a la solicitud de declaración de municipio turístico.

b. Certificado que acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos del punto 1 del artículo 71, expedido por el regidor municipal competente en materia turística.

c. Memoria justificativa que contenga una propuesta de puntuación de los elementos que describe el punto 3 del artículo 71.

d. Informe referente a los aspectos que considera convenientes instrumentalizar mediante convenio o convenios, en su caso.

e. En caso de que no se aporte, junto a la solicitud, alguno de los documentos antes citados, será procedente enmienda en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015