Articulo 73 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 73. Lenguas
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1. El coordinador se comunicará con el administrador concursal de un miembro participante del grupo en la lengua convenida con este o, a falta de acuerdo, en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, y del órgano jurisdiccional que haya abierto el procedimiento respecto de dicho miembro del grupo.
2. El coordinador se comunicará con el órgano jurisdiccional en la lengua oficial de este.
