Articulo 73 Procesos de c...utorizados

Articulo 73 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 73. Práctica de la notificación.

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1. La persona encargada de realizar la notificación al deportista se dirigirá directamente al mismo, identificándose mediante la correspondiente acreditación, confirmando la identidad del deportista mediante un documento oficial que incluya su nombre y fotografía.

2. Si por las circunstancias de la competición fuera imposible realizar la identificación completa del deportista, este indicará su identidad a los efectos de ser confirmada posteriormente.

3. Si las circunstancias de la competición no justifican que el deportista no presente su identificación oficial con fotografía, o se niega a identificarse, quien practique la notificación deberá hacer constar tal circunstancia y el Oficial de control del dopaje comunicarlo a la federación deportiva española correspondiente, con copia a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, a los efectos oportunos.